• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4720/2019
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Es inaplicable a favor del comprador de dos viviendas en construcción de la misma promoción «Trampolin Hills Golf Resort» por concurrir indicios contrarios a una finalidad residencial. Constituyen indicios relevantes de la finalidad no residencial que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector sin que el dato de que el demandante cesara en su cargo de administrador poco antes de las compraventas tenga relevancia pues es indiscutible su experiencia profesional en el sector de la promoción inmobiliaria por haber ocupado cargos en sociedades con ese objeto social, y no tendría sentido que anticipara cantidades sin exigir aval individual. También el número de viviendas adquiridas de una misma promoción y en particular, que el comprador fuera ya propietario de otros inmuebles además de la vivienda destinada a residencia habitual. En el presente caso concurren ambos indicios. Es doctrina reiterada de esta sala que solo se vulneran las normas sobre carga de la prueba si se atribuyen las consecuencias negativas del hecho dudoso a la parte a quien no compete su demostración, y no cuando la sentencia se basa en prueba admitida y practicada. En el presente caso se hace recaer en el banco las consecuencias negativas de la falta de prueba de la finalidad no residencial de las compraventas cuando resulta que en este caso sí existía cumplida prueba de esa finalidad no residencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1978/2019
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó en parte la demanda y declaró que era procedente una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la actora con ocasión de la instalación de un ascensor comunitario en el patio común, frente a la ventana del dormitorio de la vivienda de la actora, por haber provocado una notable disminución de las luces y las vistas de dicha estancia. La sala confirma la sentencia y desestima el recurso de casación. La sala recuerda que ya la STS 11 de febrero de 2009 concluyó que era aplicable el art. 9.1.c) LPH a los supuestos de instalación de un ascensor en el patio de luces comunitario. Ahora bien, resulta claro, una vez que se reconoce la aplicación del art. 9.1 c) LPH en casos como el litigioso, que esta debe ser íntegra. No en parte sí y en parte no, puesto que no sería lógico ni razonable ni equitativo que la misma se considerara aplicable para justificar la instalación del ascensor en el patio de luces de la comunidad, con la consideración de elemento común, pero no para para resarcir al propietario afectado por los perjuicios que dicha instalación le ocasionara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2738/2019
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó la pretensión de una sociedad mercantil, incorporada a una sociedad cooperativa, referida a la restitución de las cantidades entregadas a cuenta de una promoción de viviendas que no llegó a buen fin. En el recurso de casación se plantea la cuestión de si la sociedad mercantil se encuentra o no protegida por el régimen tuitivo de la Ley 57/1968. Se estima el recurso de casación de la entidad bancaria que había sido condenada al reintegro de los anticipos. La Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con una finalidad no residencial, sean o no profesionales. De la introducción al texto legal y del párrafo primero del art. 1 de la Ley 57/1968 resulta con toda claridad que la finalidad de la norma es proteger «la necesidad de alojamiento familiar» y las personas jurídicas, en particular las sociedades mercantiles, aunque legalmente deban contar con un domicilio, es claro que no residen en él, ya que su domicilio social no cumple ninguna finalidad residencial. En el caso litigioso consta probado que, aun cuando actuara por medio de su representante legal y fuera este quien hiciera los pagos, fue la sociedad mercantil demandante la que se incorporó como socia a la cooperativa, la que firmó el contrato de incorporación y a la que se adjudicó la vivienda, los garajes y el trastero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9494/2021
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad ideológica, intimidad personal y propia imagen, por imponer una comunidad de propietarios la práctica del nudismo para poder acceder a elementos comunes. La demanda fue desestimada en ambas instancias, en síntesis, porque las normas estatutarias, aprobadas en su día y no impugnadas, lo permitían. La sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva, dado que es absolutoria, ni en falta de motivación, dado que expresa las razones de hecho y de derecho de su decisión. Pero sí incurre en error patente en la valoración de la prueba, porque no consta que los procesos judiciales que se siguieron previamente tuvieran objeto distinto que determinar la válida constitución de la comunidad de propietarios demandada, ni consta ningún acuerdo de la junta de propietarios aprobando los referidos estatutos, para lo que se requería unanimidad. En definitiva, la sentencia recurrida parte de la existencia de unos estatutos que no llegaron a aprobarse. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia. Es un hecho probado que a los demandantes se les impedía el acceso si no se desnudaban. La imposición del nudismo, sin amparo estatutario, implica una lesión en los derechos fundamentales invocados con el consiguiente daño moral indemnizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1567/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad demandada, que dimana de una demanda cuyo objeto es la impugnación por dos propietarios de viviendas, garajes y sótanos, de los acuerdos adoptados en junta de presidentes de la mancomunidad por considerarlos nulos por contravenir los estatutos de la comunidad y por resultarles perjudiciales. En primera instancia se desestimó la demanda. La sentencia dictada en apelación estimó el recurso, y acogió parcialmente la demanda, declaró nulo el acuerdo en relación a fijación de cuotas del presupuesto de gastos ordinarios de 2016. La sala considera que la sentencia recurrida no incurre en ninguno de los defectos denunciados en infracción procesal. Y en cuanto al recurso de casación considera que, los demandantes están legitimados en cuanto comuneros para impugnar el acuerdo de comunidad de 2016, no estando vinculados por el acuerdo de presidentes de 2007, en cuanto estos cambiaron el sistema de contribución a los gastos de la comunidad, sin autorización previa de los propietarios integrantes de las subcomunidades. Por tanto, al repartirse los gastos en el acuerdo de 2016, por un sistema diferente al de cuota de participación en elementos comunes, sin acuerdo unánime de los comuneros, procede ratificar la nulidad del mencionado acuerdo de 2016 en los términos establecidos en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3446/2022
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela sumaria de la posesión: como regla, la posibilidad de ejercicio de acciones posesorias entre coposeedores siempre que alguno de ellos se haya irrogado con carácter exclusivo la posesión de todo o parte del bien sin autorización de los demás partícipes o de cualquier otro modo haya faltado a lo convenido entre ellos sobre tal extremo, doctrina que resulta especialmente aplicable a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal, que pueden optar por acudir la tutela sumaria de la posesión. La doctrina se completa con la que establece que cuando la agresión a la posesión ajena sea una construcción u obra nueva, no queda a disposición del perjudicado la elección de la clase de acción que debe ser ejercitada, sino que la procedente es la que establece el art. 250.1 5º LEC, solicitando su suspensión provisional. Razones que justifican la existencia del procedimiento sumario. La adecuación del juicio sumario viene determinada por dos elementos i) la importancia, entidad y envergadura de la obra, y ii) la rapidez o inmediatez en su ejecución. En el caso: obras que no son de rápida e inmediata ejecución, que no se limitan a la ocupación material de un bien común, que se prolongaron en el tiempo y se ejecutaron a la vista de la actora, que reaccionó tardíamente con el presente procedimiento posesorio. Procede declarar la inadecuación del procedimiento cuando hay merma de garantías respecto al juicio plenario correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2012/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenado en ambas instancias el banco demandado como avalista colectivo, con base en la Ley 57/1968 a pagar a los compradores-demandantes, hoy recurrentes, las cantidades que reclamaban como anticipos a cuenta del precio de su vivienda, la controversia en casación se reduce a los intereses, en concreto, a la compatibilidad o no de los remuneratorios de la citada ley con los moratorios del 1108 CC y con los "anatocísticos" del art. 1109 CC. Según la doctrina de la sala los intereses moratorios del art. 1108 CC y los "anatocísticos" del art. 1109 CC son compatibles con los intereses legales a los que se refieren la Ley 57/1968 y la d. adicional primera de la LOE en su redacción aplicable al caso. En cuanto a los moratorios, la sala recuerda que pueden ser legales o convencionales y que su devengo en el régimen del CC (aplicable a los anticipos de la Ley 57/1968 a falta de disposición legal en esta) no se produce automáticamente como consecuencia del incumplimiento, sino que requiere previa intimación judicial o extrajudicial al deudor salvo pacto en contrario. En este caso, procede casar la sentencia recurrida para, en su lugar, en funciones de instancia, desestimar íntegramente el recurso de apelación del banco demandado y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia también en cuanto a la estimación de la reclamación de los intereses moratorios devengados por los intereses legales remuneratorios desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 733/2019
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación dimanante de una reclamación por vicios de la edificación instada por una comunidad de propietarios frente a la promotora y a la aseguradora de esta. En primera instancia se desestimó la demanda, por prescripción (grietas) y transcurso del plazo de garantía (humedades) de tres años. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial condenó a la promotora y absolvió a la aseguradora por falta de legitimación activa, al no existir un previo acuerdo para demandar a la aseguradora. El recurso de casación se interpone por la promotora y pretende la condena de su aseguradora. Se desestima el recurso en aplicación de la jurisprudencia relativa a la falta de legitimación para interponer recurso de casación del demandado que insta la condena de un codemandado, habiendo consentido la sentencia la parte demandante. La parte recurrente, en este caso la promotora, no puede instar la condena de su propia aseguradora, compartiendo con la misma la condición de codemandados, cuando quien fue demandante no ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia. No es posible entrar en el estudio de la cuestión planteada, por la falta de legitimación de la parte ahora recurrente en casación, dado que la condena de la aseguradora solo la podía instar la parte demandante y no lo ha hecho, al aquietarse con la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 737/2019
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo. Contribución con arreglo a la cuota de participación. Título constitutivo que autoriza al reparto de los gastos por cada escalera. Se habilitaba a la Comunidad para diferenciar en sus presupuestos los gastos de las viviendas con respecto a los garajes que tienen realidad económica y funcional manifiestamente diferente, al no estar incluidos en el concepto "escalera". Igualmente se facultaba a la Comunidad para diferenciar en sus presupuestos a los locales, dado que los gastos que a los mismos se le podían repercutir no eran los "gastos específicos de cada escalera". En suma, el título constitutivo, al tiempo que facultaba la distribución entre las escaleras de los gastos específicos de las mismas, también permitía la atribución a los locales y garajes de los gastos específicos de los mismos, por lo que los presupuestos impugnados establecen una individualización de gastos autorizada por el título constitutivo. El reparto de cada uno de los presupuestos debe efectuarse con arreglo al coeficiente de participación establecido en el título constitutivo, sin que proceda el reparto con arreglo a cuotas iguales. La vuelta al sistema de distribución de gastos instaurada por el título constitutivo no requiere la unanimidad de todos los propietarios para la adopción del mismo, sino mayoría, pues se trata de retomar el sistema inicial del título constitutivo que nunca se modificó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3724/2019
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El socio de un club de campistas, expulsado a resultas de haber causado y no reparado unos daños a las instalaciones del camping, formuló demanda de impugnación del acuerdo de expulsión pidiendo su nulidad y que se le repusiera en sus derechos, pretensiones que fueron estimadas en segunda instancia, en síntesis, por considerar que se había vulnerado el art. 25.1 CE y el principio del non bis in idem dado que la misma conducta fue sancionada tres veces (con multa, suspensión de derechos y expulsión). Inexistencia de error en la valoración probatoria. Deficiente formulación del motivo y además, atribución de un valor vinculante que no tienen a determinadas pruebas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. El club de campistas demandado tiene, al menos de facto, naturaleza asociativa y se rige por la Ley de asociaciones, y su jurisprudencia. No es una asociación que ostente, de hecho o de derecho, una posición de dominio en el campo económico, cultural, social o profesional, que excluya la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a las "asociaciones puramente privadas", ni tiene especial relevancia constitucional. La apreciación judicial se limita a verificar si se han dado las circunstancias que puedan servir de base a la medida disciplinaria, dejando el juicio sobre esas circunstancias a los órganos directivos de la asociación. Extralimitación de la Audiencia.

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